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Preguntas Frecuentes

  1. ¿Como puedo sellar o eliminar mi expediente delictivo?

2. ¿Dónde encuentro la solicitud de un certificado de elegibilidad? 

3. Por qué sigo teniendo un expediente delictivo cuando los cargos contra mi fueron retirados/desestimados/no se presentó una acción o nolle prossed?

4. ¿Debo obtener una copia de mi expediente delictivo antes de solicitar un certificado de elegibilidad?

5. ¿Cuál es la diferencia entre un historial sellado y uno que ha sido eliminado?

6. ¿Cuándo estará sellada o eliminado mi expediente?

7. ¿Cuántas detenciones puedo sellar o eliminar?

8. ¿Cuáles cargos no pueden ser sellados o eliminados?

9. ¿Necesito un abogado para sellar o eliminar mi expediente delictivo?

10. ¿Cuál es el próximo paso cuando recibo el certificado de elegibilidad?

11. Necesito una copia para mi archivo personal de mi historial que fue eliminado hace unos años. ¿Qué puedo hacer?

12. ¿Puedo apelar la decisión de rechazar mi solicitud de un certificado de elegibilidad para sellar o eliminar mi expediente delictivo?

13. ¿Si recibo un perdón total, puedo sellar o eliminar mi expediente delictivo?

14. ¿Si me otorgan un indulto, mi expediente delictivo será eliminada automáticamente?

15. ¿Si recupero mis derechos civiles, mi historial criminal puede ser eliminado?

​16.¿Debo solicitar un certificado de elegibilidad para sellar o eliminar mi expediente delictivo juvenil?

17. ¿Si han sellado o eliminado mi expediente delictivo en otro estado o jurisdicción, todavía será elegible para sellar o eliminar mi expediente delictivo en el estado de Florida?

18. ¿Típicamente, cuanto tiempo tendré que esperar para recibir una respuesta a mi solicitud para un certificado de elegibilidad?

19. ¿Si tuve un expediente delictivo sellado o eliminado y luego el sellado o eliminación fue anulado, puedo solicitar una nueva fecha de detención para ser sellado o eliminado?

20. ¿El FDLE se encargará de notificar a otras agencias cuando mi expediente delictivo este sellado o eliminado?

21. ¿Qué tipo de verificación de antecedentes se llevan a cabo por el FDLE para determinar mi elegibilidad para sellar o eliminar un expediente?

22. ¿Por qué se verifica mi expediente con el Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles para determinar mi elegibilidad para sellar o eliminar mi expediente delictivo?

23. ¿Quién debe recibir una orden para sellar o eliminar un expediente delictivo?

24. Si me sellaron o eliminaron el expediente, pero todavía aparece en el internet, ¿qué puedo hacer?

 

1. ¿Como puedo sellar o eliminar mi expediente delictivo?
Los estatutos de Florida Sección 943.0585 y 943.059 establecen criterios que se deben cumplir para que un adulto o si lo desea, un historial delictivo juvenil sea elegible para ser sellado o eliminado por un tribunal.Además, estos estatutos requieren que una persona que desea hacer una solicitud al tribunal para sellar o eliminar su historial criminal en Florida, debe hacer una solicitud primero al FDLE para un certificado de elegibilidad.(Como el nombre implica, este documento certifica que de acuerdo a los estatutos el historial es elegible para ser sellado o eliminado.
 
La emisión de un certificado de elegibilidad no implica que de hecho se dará la orden de sellar o eliminar su historial criminal. Conceder una resolución para sellar o borrar un historial criminal está a criterio exclusivo del tribunal.
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2. ¿Dónde encuentro la solicitud de un certificado de elegibilidad? 
Puedes obtener una solicitud para el certificado de elegibilidad puede descargar la solicitud en este sitio de web o puede enviar un correo electrónico del FDLE Seal and Expunge: SEinfo@fdle.state.fl.us y pedir que se mande una solicitud por correo.
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3. Por qué sigo teniendo un expediente delictivo cuando los cargos contra mi fueron retirados/desestimados/no se presentó una acción o nolle prossed?
Bajo la ley de Florida, expedientes delictivos de adultos son archivos públicos a no ser que sean sellados o eliminados.Ver Sección 943.053(3) que proporciona acceso público a expedientes delictivos, bajo condiciones específicas. Según el registro federal, el término ‘información de expediente delictivo” es definido en Sección 943.045.Un expediente delictivo se abre cuando una persona es detenida y se toman las huellas digitales, e incluye la disposición de cualquier cargo derivado de esa detención, ya sea adjudicación de culpabilidad, absolución o cargos desestimados antes del juicio, u otra disposición.
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4. ¿Debo obtener una copia de mi expediente delictivo antes de solicitar un certificado de elegibilidad?
Obtener una copia de su expediente delictivo o buscar una revisión personal del FDLE, no es un requisito previo para solicitar un certificado de elegibilidad para sellar o eliminar un expediente delictivo.Bajo las leyes de Florida y federales, un individuo tiene el derecho de pedir una copia de su expediente delictivo con el propósito de revisarlo, para asegurar que esta correcto y completo.Mediante el proceso conocido como Revisión Personal, el solicitante puede examinar su expediente delictivo para verificar su exactitud y tiene el derecho de apelar alguna información contenida dentro del expediente delictivo que el solicitante cree que es incorrecta o incompleta.Una Revisión Personal generalmente permite que un individuo determine si alguna fecha de detención pueda ser elegible para sellado o eliminación.El FDLE no cobra por este servicio. Ver Sección 943.056.
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5. ¿Cuál es la diferencia entre un historial sellado y uno que ha sido eliminado?
Cuando un historial criminal es sellado o eliminado ya no será accesible al público en general.  Ciertas entidades gubernamentales o relacionadas sobre todo las nombradas en Sección 943.059(4)(a), F.S. tendrán acceso a la información en su totalidad.  Cuando un expediente ha sido eliminado, la mayoría de las entidades que tendrían acceso a un expediente serán informados que el historial criminal de la persona ha sido eliminado y que no tendrán acceso a la información sin una orden judicial.  La respuesta a una búsqueda de una entidad seria: Historial criminal eliminado de acuerdo a los Estatutos de Florida 943.”
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6. ¿Cuándo estará sellada o eliminado mi expediente?
Una vez que un tribunal de la jurisdicción competente emita una orden judicial para sellar o borrar su historial criminal y FDLE ha recibido una copia certificada, de la orden judicial, esta será cumplido de acuerdo a las leyes del estado.  La emisión de un certificado de elegibilidad no sella ni elimina su expediente.  Si recibes un certificado de elegibilidad su próximo paso será presentar una solicitud, junto con el certificado de elegibilidad y una declaración jurada al tribunal de jurisdicción adecuada.
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7. ¿Cuántas detenciones puedo sellar o eliminar?
El criterio para elegibilidad para el sellado o eliminación incluye el requisito que el solicitante pueda dar fe de que previamente no haya sellado o eliminado un expediente delictivo bajo Sección 943.059. o versiones previas a esos estatutos en la Florida.Con respecto al beneficio ofrecido por estos estatutos, una persona solo puede sellar o eliminar una fecha de detención.Mas de un registro de arresto (detención) pueden ser selladas o eliminadas en un solo procedimiento a discreción de la corte, si encuentra que el arresto en cuestión está directamente relacionado.
Un registro que inicialmente se determine no elegible para eliminación (porque la adjudicación fue retenida) puede volverse elegible después de estar sellado por 10 años.Sin embargo, una persona no puede sellar o eliminar un registro de detención y luego en un proceder subsecuente, pedir que un registro de detención diferente sea sellado o eliminado.Otras formas de expediente delictivo como la eliminación que ocurre automáticamente (por la aplicación de la ley) bajo Sección 943.0515 , eliminación administrativa bajo Sección 943.0581,eliminación porpena alternativa juvenil bajo Sección 943.0582, eliminación por tráfico humano bajo Sección 943.0582,eliminación por legítima defensa bajo Sección 943.0578 y eliminación juvenil anticipada bajo Sección 943.0515 no evita quela persona busque un sellado judicial o eliminación bajo Sección 94.0585 o Sección 943.059.
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8. ¿Cuáles cargos no pueden ser sellados o eliminados?
Una lista de las ofensas que no pueden ser selladas cuando, aunque haya la adjudicación retenida se encuentra en Sección 943.059 y está incluida en el paquete con la solicitud para el certificado de elegibilidad (La misma lista se encuentra en Sección 943.0585 porque estas ofensas especificas tampoco pueden ser eliminadas, aunque hayan sido selladas por 10 años bajo una versión anterior de la ley.)
Además, si una persona ha sido declarada culpable (como adulto) de cualquier ofensa criminal en una jurisdicción (o adjudicada delincuente, como juvenil, en Florida por un delito o por ciertos delitos menores), ya sean relacionados al caso por el que se está solicitando, el registro no es elegible para el sellado y será negada.FDLE revisa archivos estatales, nacionales y chequeos de registros criminales de transito cuando está procesando las solicitudes.
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9. ¿Necesito un abogado para sellar o eliminar mi expediente delictivo?
No es requisito que tengas un abogado con el fin de solicitar un sellado o eliminación de su expediente delictivo.Sin embargo, como el proceso a veces involucra asuntos legales complejos, en muchos casos, el consejo de un abogado y su asistencia pueden ser útiles. Si necesitas información para ponerte en contacto con alguien con conocimiento en esta área de la ley, puedes visitar el sitio de web del Florida Bar en http: www.floridabar.org o llamar al (800)342-8011.
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10. ¿Cuál es el próximo paso cuando recibo el certificado de elegibilidad?
Una vez que FDLE genera el certificado de elegibilidad para sellar o eliminar un expediente delictivo, el próximo paso es presentar una petición, junto con el certificado de elegibilidad y la declaración jurada, en el tribunal con jurisdicción sobre la detención (usualmente en el condado donde ocurrieron los cargos). La emisión del certificado de elegibilidad no es el paso final en el proceso de sellado o eliminación ni tampoco garantiza que el expediente delictivo será sellado o eliminado.La ley ha puesto la decisión final de sellar o eliminar su expediente delictivo a discreción de la corte
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11. Necesito una copia para mi archivo personal de mi historial que fue eliminado hace unos años. ¿Qué puedo hacer?
Una vez que un expediente ha sido eliminado según Sección 943.0585 F.S. ya no es accesible para ser difundido a nadie, bajo ninguna circunstancia, a menos de que exista una orden judicial de autorización. El FDLE, o cualquier otra agencia estatal u local, está prohibido de entregar copias de un expediente sellado o eliminado por mandato judicial de acuerdo a los estatutos, incluyendo a la persona a la que le pertenece tal expediente.FDLE puede entregar una copia de un expediente solo bajo una orden judicial.Es recomendado que obtenga y guarde una copia de todos los documentos pertenecientes al caso (ya sea el reporte del arresto y el resultado del caso y la orden de sellar o eliminar) para su archivo personal antes de conseguir el sellado o eliminación de su historial criminal.
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12. ¿Puedo apelar la decisión de rechazar mi solicitud de un certificado de elegibilidad para sellar o eliminar mi expediente delictivo?
Si usted cree que el rechazo de su solicitud de certificado de elegibilidad ha sido un error, debes pedir que el rechazo sea revisado.Si el rechazo está basado en la información de su expediente delictivo que crees que está incorrecto o incompleto, el proceso para revisar o corregir el expediente delictivo está en Rule 11C-8.001, Florida Administrative Code.Vea la pregunta #4, para instrucciones de como solicitar una copia de su expediente delictivo para revisar la exactitud y que este completo.Si estás de acuerdo con la información de su expediente delictivo, pero crees que la ley ha sido aplicada incorrectamente o interpretada equivocadamente en su caso, usted puede apelar el rechazo.Por ejemplo, puede pedirle al tribunal que revisaría la petición para sellar o eliminar que revise la decisión de FDLE.Si tienes preguntas en este respecto, debes buscar consejo legal o contactar con el secretario del tribunal en el condado en el que la petición para sellar o eliminar seria presentada.
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13. ¿Si recibo un perdón total, puedo sellar o eliminar mi expediente delictivo?
Con respecto al sello o eliminación bajo Sección 943.059 o 943.058, a menos de que el perdón indique que da derecho al solicitante para sellar o eliminar su expediente delictivo, el otorgamiento de un perdón total no elimina cualquier condición de inelegibilidad para sellar o eliminar un expediente delictivo impuesta por la disposición de la ofensa perdonada.
 

14. ¿Si me otorgan un indulto, mi expediente delictivo será eliminada automáticamente?
No. Ni un perdón total, ni ningún otro tipo de indulto ejecutivo, eliminaran automáticamente ni facilitaran la eliminación de su expediente delictivo.
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15. ¿Si recupero mis derechos civiles, mi historial criminal puede ser eliminado?
Si ha recuperado sus derechos civiles, ha sido porque usted fue condenado por un delito y por tal motivo perdió sus derechos civiles.Las personas que han sido declaradas culpables de un delito no son elegibles para eliminar ni sellar su historial criminal, según la ley 943.0585 independientemente de que sus derechos civiles hayan sido restaurados.
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​16.¿Debo solicitar un certificado de elegibilidad para sellar o eliminar mi expediente delictivo juvenil?
Las siguientes consideraciones serán pertinentes para la decisión de buscar un sellado o eliminación judicial a un expediente delictivo juvenil.Antes de octubre 1,1994, los expedientes delictivos juveniles no eran mantenidas por FDLE en su sistema de registros de expedientes delictivos.Normalmente, expedientes delictivos juveniles que mantiene el FDLE no son disponibles al público en general excepto bajo las condiciones especificadas en Sección 943.053 (3)(b).expedientes delictivos juveniles son sujetos a un calendario de retención abreviada, que, si se logran ciertas calificaciones, resultaran en la eliminación automática del expediente después de un periodo especificado, bajo Sección 943.0515 a la edad de 21 o 26 años.Personas entre las edades de 18 y 21 años, quienes cumplen con ciertas condiciones, pueden solicitar para la eliminación anticipada de su FDLE expediente delictivo juvenil.Imputados juveniles quienes completen exitosamente un programa alternativo calificado, como expuesto en Sección 943.0582 pueden ser elegibles para la eliminación de su expediente delictivo como se define el termino en este. Si una persona desea solicitar para el sellado o eliminación judicial de su expediente delictivo, el criterio y proceso de elegibilidad se encuentran en 943.059 y 943.0585.
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17. ¿Si han sellado o eliminado mi expediente delictivo en otro estado o jurisdicción, todavía será elegible para sellar o eliminar mi expediente delictivo en el estado de Florida?
Desde el 1 de julio de 2013 un sellado o eliminación previo de un expediente delictivo en una jurisdicción fuera de Florida no descalifica en si a un solicitante de sellar o eliminar un expediente delictivo en Florida.
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18. ¿Típicamente, cuanto tiempo tendré que esperar para recibir una respuesta a mi solicitud para un certificado de elegibilidad?
Actualmente, el proceso dura más de 90 días (esto no incluye fines de semana ni días feriados). Las solicitudes son procesadas en el orden en que se recibe la solicitud de certificado de elegibilidad completa con todos los documentos requeridos.
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19. ¿Si tuve un expediente delictivo sellado o eliminado y luego el sellado o eliminación fue anulado, puedo solicitar una nueva fecha de detención para ser sellado o eliminado?
No. Las Secciones 943.0585 y 943.059 requieren que un solicitante nunca haya tenido un sellado o eliminación de expediente delictivo previa bajo las leyes actuales o versiones anteriores a estas leyes.El haber anulado un sellado o eliminación anteriormente no anula esta descalificación.
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20. ¿El FDLE se encargará de notificar a otras agencias cuando mi expediente delictivo este sellado o eliminado?
Si el expediente judicial es elegible y el tribunal lo otorga, el FDLE cumplirá con un mandato judicial y sellará o eliminará el expediente delictivo apropiado (indicado).Una vez que FDLE sella o elimina el expediente delictivo, una carta de notificación será enviada a la agencia donde se hizo la detención y todas las agencias involucradas en su caso.La carta de notificación es para informar a las agencias que el FDLE ha recibido y cumplido con el mandato de acuerdo con los estatutos de sellado o eliminación.
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21. ¿Qué tipo de verificación de antecedentes se llevan a cabo por el FDLE para determinar mi elegibilidad para sellar o eliminar un expediente?
El FDLE conduce una verificación de expediente delictivo en Florida por medio del Florida Crime Information Center (FCIC) y conduce una comprobación de su expediente nacional por medio del National Crime Information Center (NCIC). FDLE También hace búsquedas en las bases de informáticade los tribunales y registros de historiales de conducción mantenidas por el Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles (DHSMV). Estas bases de informática son revisadas para establecer la elegibilidad de un individuo para sellar o eliminar su expediente delictivo
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22. ¿Por qué se verifica mi expediente con el Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles para determinar mi elegibilidad para sellar o eliminar mi expediente delictivo?
Un delito de transito criminal, tal como conducir bajo la influencia, manejar con licencia suspendida/cancelada/revocada, o conducción temeraria, pueden aparecer en la base informática del DHSMV, aunque no sea ingresada en el sistema de expediente delictivo mantenida por FDLE.Aunque las ofensas de tráfico que no sean criminales (como conducción descuidada) no tienen efecto sobre el sellado o eliminación de su expediente delictivo, una resolución de culpabilidad rinde el expediente inelegible para sellar o eliminar.
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23. ¿Quién debe recibir una orden para sellar o eliminar un expediente delictivo?
Si el expediente es elegible y el tribunal lo otorga, el secretario del tribunal por estatuto es responsable de mandar una copia certificada del mandato judicial al Procurador del Estado o a la fiscalía estatal y la agencia o agencias de detención.La agencia de detención entonces es responsable de enviar una copia certificada del mandato judicial a todas las agencias a las que ha difundido la información del expediente delictivo que le pertenece.Además del FDLE, estas agencias pueden incluir agencias estatales como el departamento de correcciones y el departamento de justicia juvenil.
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24. Si me sellaron o eliminaron el expediente, pero todavía aparece en el internet, ¿qué puedo hacer?

Una orden de sellado o eliminación no puede eliminar toda la información acerca de la detención y expediente delictivo de una persona del Internet. Por ejemplo, fotografías “mugshot” y la información de detención mantenidas en sitios de web operadas privadamente no son sujetas a una orden de eliminación. Negocios privados pueden recoger información de una variedad de fuentes gubernamentales comerciales.FDLE no tiene autoridad regulatoria sobre estas compañías, así que no podemos pedir ni exigir que una entidad privada cambie ni elimine la información que provee, ya sea si obtuvo esta información del departamento anterior al sellado o eliminación, o de otras fuentes. Necesitaras contactar las entidades particulares o solicitar cualquier cambio o ajuste a sus archivos directamente con cada entidad.Algunas entidades que recopilan información de expedientes delictivos pueden ser consideradas como agencias de informes del consumidor, que son sujetas a las restricciones impuestas por el acta federal de leyes de informes crediticios justos Fair Credit Reporting Act, 15 U.SC. Sección 1681 y siguientes, administradas por the Federal Trade Commission.
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